Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”. A este organismo, en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2005-68 del 4 de noviembre de 2005, se le transfieren y se consolidan todas las funciones, programas, actividades y unidades existentes en la Administración para la Revitalización de Comunidades (ARCO). Además, en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2006-03 del 23 de enero de 2006, se le transfiere y se consolidan todas las funciones, programas, actividades y unidades existentes en la Administración para el Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
Aumentar el inventario de viviendas, administrar los proyectos de vivienda pública existentes y ofrecer programas de subsidios a individuos y familias de bajos o medianos recursos que les permita contar con un hogar digno, seguro y propio que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida y autosuficiencia.
Proveer accesibilidad a una vivienda propia, digna y segura. Facilitar el desarrollo y la adquisición de vivienda asequible para todos los puertorriqueños, particularmente para los más necesitados.