Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”. A este organismo, en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2005-68 del 4 de noviembre de 2005, se le transfieren y se consolidan todas las funciones, programas, actividades y unidades existentes en la Administración para la Revitalización de Comunidades (ARCO). Además, en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2006-03 del 23 de enero de 2006, se le transfiere y se consolidan todas las funciones, programas, actividades y unidades existentes en la Administración para el Desarrollo y Mejoras de Viviendas.
Aumentar el inventario de viviendas, administrar los proyectos de vivienda pública existentes y ofrecer programas de subsidios a individuos y familias de bajos o medianos recursos que les permita contar con un hogar digno, seguro y propio que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida y autosuficiencia.
Proveer accesibilidad a una vivienda propia, digna y segura. Facilitar el desarrollo y la adquisición de vivienda asequible para todos los puertorriqueños, particularmente para los más necesitados.
Algunos documentos en esta página están guardados en formato alternativo. Para ver estos documentos, debe tener instalado el siguiente programa gratuito.
Documentos PDF: Bajar Adobe® Reader®